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El nuevo catálogo de Sacyl incorpora algunos cambios importantes con respecto al anterior, que debes tener en cuenta para la dispensación de estos productos a partir de su entrada en vigor (29 de julio de 2022), salvo cambios menores, mantiene los productos incluidos, los códigos de estos productos, los precios, la aportación del usuario, los plazos de renovación y los requisitos de prescripción establecidos en 2020.

Es importante que antes de cada dispensación, se consulte este catálogo en el enlace web de Sacyl, ya que pueden incluirse modificaciones en próximas fechas.

 

ACCESO AL CATÁLOGO DEL SACYL 

 

En todo caso debes tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2020:

PRESCRIPCIÓN:

  • Existe un nuevo Formulario de prescripción de productos ortoprotésicos que sustituye al anterior Anexo II.
  • La prescripción debe hacerse con los códigos del nuevo catálogo.
  • En Atención Primaria solo podrán prescribirse productos de ajuste básico (BAS), de los siguientes tipos de productos: sillas de ruedas, bastones y andadores.
  • Existen bastantes productos con requisitos de prescripción mediante informe especial; es importante que ante cualquier prescripción se verifique con el nuevo catálogo.
  • Las prescripciones, que se deben adjuntar al realizar la solicitud de reintegro de gastos, tienen un PERIODO DE VALIDEZ de 3 meses (90 días) NOVEDAD 2022

 

DISPENSACIÓN/FACTURACIÓN:

La dispensación de productos de ortopedia, se puede realizar en las mismas condiciones que existían hasta esta fecha:

  • Dispensación con ajuste básico (BAS): se puede realizar desde todas las farmacias (ver listado de productos autorizados)
  • Dispensación con Adaptación individualizada (ADAP), a medida (MED) o los componentes (COM): solo desde las ortopedias o desde las farmacias que tengan autorizada sección de ortopedia.
  • Para la facturación del producto, se debe tener en cuenta el Importe Máximo de Financiación (IMF), que figura en el nuevo catálogo, teniendo en cuenta que incluye ya la aportación del paciente, por lo que el reembolso que recibirá el paciente será la diferencia entre el importe máximo de financiación y la aportación que le correspondería (IMF-Aportación).
  • Las disposiciones en vigor, salvo modificación posterior, establecen que el Importe Máximo de Financiación (IMF) es el precio tope del producto, si pretende solicitarse el reintegro de gastos.
  • La factura deberá incluir el nuevo código.
  • Existen muchos productos ADAP, COMP Y MED, que requieren que el paciente vuelva al prescriptor a que dé el visto bueno antes de solicitar la ayuda; es importante que se revisen los requisitos en el nuevo catálogo.
  • La página web de la Junta tiene publicados los listados donde aparecen los establecimientos autorizados para la dispensación de estos productos, tanto los de ajuste básico como el resto de productos que requieren adaptación.

 

REQUISITOS PARA LA CESIÓN DEL DERECHO COBRO (ENDOSO)

Los usuarios con escasos recursos económicos o que precisen productos ortoprotésicos de elevado importe podrán ceder el derecho de cobro (endoso) de la parte financiable con fondos públicos en favor del establecimiento dispensador, sin adelantar su importe, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que el valor del importe financiado por la Gerencia Regional de Salud de los artículos prescritos supere el salario mínimo interprofesional establecido anualmente.
  • Que la persona beneficiaria de la prestación ortoprotésica cumpla criterios de necesidad social debidamente acreditados mediante un informe realizado por el trabajador social de su Gerencia de Atención Primaria. Se considerará que en todo caso concurren criterios de necesidad social sin necesidad de informe del trabajador social, en aquellas personas que acrediten mediante la correspondiente resolución su situación de dependencia igual o mayor al grado II, o bien de discapacidad igual o mayor al 66%. En estos casos bastará que el valor del importe financiado supere la mitad del salario mínimo interprofesional.
  • Que la Gerencia de Asistencia Sanitaria o la Gerencia de Salud de Área que correspondan al usuario autoricen el endoso y que el establecimiento dispensador del material ortoprotésico lo acepte.
  • Que el solicitante no se encuentre incluido en ningún procedimiento de embargo.

 

 

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE Y ACCESO A LOS FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Toda la información para la tramitación electrónica se puede consultar en el siguiente enlace de la Junta de Castilla y León